martes, 22 de febrero de 2011

REQUISITOS PARA VIAJAR A EUROPA

A pesar de que existe un Acuerdo Schengen, al que la mayoría de los países europeos pertenecen, que implicaría que todos ellos exigieran los mismos requisitos a la hora de pasar migraciones y entrar en sus países, la realidad es que muchos exigen de forma diferente a sus turistas extra comunitarios. Hoy veremos en detalle qué exigen algunos de ellos.

Los requisitos a continuación son los exigidos a todos aquellos extra comunitarios que no requieren de visa para ingresar SÓLO durante 90 días en el espacio Schengen teniendo en cuenta, además, que serán los requisitos a solicitar por migraciones en el aeropuerto de "entrada" al espacio. Es decir, cuando el vuelo es directo nos guiaremos por los requisitos del país al que vamos, cuando el vuelo es con escala en otro país de Europa nos guiaremos también por los requisitos del país de escala ya que es allí donde pasaremos migraciones y allí nos podrán exigir los requisitos propios de su país.


ALEMANIA:

Se podrá permanecer allí por un "máximo de 90 días" por semestre en los siguientes casos:
- turismo
- viaje de negocios
- viaje de visita
- otros viajes NO relacionados con una actividad rentada sujeta a autorización (por ejemplo: curso de idioma, intercambio estudiantil, científicos invitados, otros cursos de perfeccionamiento, etc.). En caso de prever una actividad rentada se deberá consultar en la Embajada si se requiere de visado.

Las autoridades de migraciones podrán requerir comprobantes de financiación de la estadía y de los gastos de viaje, así como que se demuestre el motivo del mismo.

Tales comprobantes pueden ser:
- en caso de turismo: reservas de hotel y de viajes
- en caso de viajes de negocio: confirmación de la empresa alemana, invitación a conferencias, seminarios o reuniones con los socios, etc.
- en caso de viaje de visita: carta de invitación de familiares o amigos.
- en caso de otros viajes: constancia de curso de idioma, de las escuelas o de otras organizaciones.

Con respecto a la financiación:
1) - dinero en efectivo equivalente a 45 euros por cada día de permanencia, o
- declaración de compromiso (Verpflichtungserklärung), o
- tarjeta de crédito con la cobertura diaria exigida, o
- cheques de viajero.

* Las declaraciones de compromiso sólo pueden ser emitidas por la/s persona/s que invita/n ante las autoridades alemanas de migraciones y debe presentarse su original al ingresar al país.

2) Seguro médico para el viaje (por valor de 30.000 euros).
3) Pasaje ida y vuelta (dentro del plazo de los 90 días).
4) Pasaporte vigente.


ESPAÑA:

a) Para los viajes de carácter profesional:
- La invitación de una empresa o autoridad para participar de reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
- Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
- Documentos de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
- Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
- Documento justificativo de establecimiento de hospedaje (reserva hotelera o carta de invitación).
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
- Billete de vuelta o de circuito turístico.

d) Para los viajes por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.

Acreditación de medios económicos:
a) Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera (dólares).
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Las disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la exhibición de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.



FRANCIA:

- Pasaporte con validez superior a 3 meses a partir de a fecha de salida del territorio francés o de otro país del Espacio Schengen.

- Alojamiento por un particular: cuando el solicitante es alojado en Francia por un particular se requerirá la "attestation d´accueil" original emitido por la Municipalidad (Ayuntamiento) del lugar de residencia del hospedador y fotocopia de su documento de identidad, de preferencia documento nacional de identidad (para las personas que no poseen la nacionalidad francesa, fotocopia de "la carte de séjour" vigente).

- Alojamiento en un hotel: reserva por toda la estadía.

- Solvencia económica: Comprobantes de solvencia económica por un monto mínimo de 60 euros por día, 30 euros en caso de estar alojado por un particular.

- Seguro médico de viajero válido para toda la estadía en todos los países del espacio Schengen cubriendo un mínimo de 30.000 euros.


HOLANDA:

- Pasaporte vigente (válido por lo menos 90 días después de regresar a su país).
- Válido seguro de viaje para los gastos médicos de Europa (mínimo 30.000 euros).
- Vuelo de regreso.
- Documentos con el propósito de viaje, el ejemplo plausible una reserva de hotel o carta de invitación.
- Prueba de medios adecuados de subsistencia (+/- 40 euros por día), tales como tarjeta de crédito o cheques de viajero.


ITALIA:

1. Documento de viaje válido con una vigencia no menor a seis meses (pasaporte).
2. Tarjeta de crédito o demostración de solvencia económica con un promedio disponible de gastos de 40/50 euros diarios por persona (dinero en efectivo y/o cheques de viajero).
3. Nota de invitación emitida por el residente en el país receptor o reserva hotelera por el total de la estadía.
4. Pasaje aéreo de ida y vuelta con retorno acotado al período de permanencia (máximo 90 días).
5. Seguro médico de viajero por un monto mínimo de 30.000 euros.


PORTUGAL:

- Pasaporte con validez superior a, por lo menos, 3 meses a la duración de la estadía prevista.
- Pasajes aéreos (ida y vuelta).
- Comprobante de alojamiento.
- Seguro médico para el espacio Schengen por un montón mínimo de 30.000 euros.
- Comprobantes de medios financieros para soportar su estadía.


SUIZA:

a) Comprobantes vinculados con el objetivo del viaje:
- En caso de turismo: reserva de hotel y viajes.
- En caso de viajes de negocios: confirmación de la empresa, invitación a conferencias, seminarios o reuniones.
- En caso de visita: invitación de familiares o amigos.
- En caso de otros viajes: constancia de curso de idioma/escuela.

b) Comprobantes vinculados con la financiación del viaje. Se toma como base de cálculo un gasto promedio de CHF 100,00 diarios (alrededor de 74 euros diarios, según el precio del euro al momento de viajar).
- Tarjetas internacionales de crédito/débito.
- Cheques de viajero.
- Efectivo.

c) Seguro médico (cobertura mínima de 30.000 euros, válido para todos los Estados Schengen).

d) Pasaje ida y vuelta.



Como habrán visto, los requisitos en su mayoría son los mismos sólo varía, en algunos casos, el monto de dinero exigido. Y muchas veces, la forma en que se realiza la carta de invitación, también cambia. Algunos países la hacen a través de las oficinas de extranjeros, otros a través de la policía y otros a través de notario. Cuando el viaje es con escala en otro país del espacio Schengen hay que tener en cuenta la suma más alta exigida aunque ésta sea exigida en el país de escala o en el país de estadía. Y cuando estamos siendo invitados, si hacemos escala en otro país Schengen, debemos llevar una traducción literal de la carta de invitación, preferentemente sellada por el consulado del país para el que fue hecha.

Otra cuestión a tener en cuenta son los comprobantes monetarios. Si lleváramos el total de dinero exigido en efectivo (o efectivo y cheques de viajero) no habría problema en sumar a esto nuestra tarjeta de crédito internacional sin comprobante alguno ni de nuestro límite ni de nuestra cuenta bancaria. Pero si sólo lleváramos el mínimo en efectivo y el resto de "dinero" tendrá que demostrarse con nuestra tarjeta, deberemos aportar nuestro extracto bancario original, expedido por el banco pocas horas antes de viajar, que demuestre que tenemos el dinero requerido (o la suma equivalente en nuestra moneda) en nuestra cuenta bancaria.
Si completamos el monto exigido para nuestra estadía entre efectivo y tarjeta de crédito/débito, el mínimo exigido en efectivo por la mayoría de los países Schengen es de alrededor de 500 euros y el mínimo exigido en efectivo por España es de alrededor de 600 euros.


Fuentes de información: los distintos Consulados de los países mencionados, así como también el Ministerio del Interior del Gobierno de España. Los requisitos de cada país han sido copiados de manera textual.