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miércoles, 6 de julio de 2011

ENTREVISTA EN EL REGISTRO CIVIL...


Al fin, después de tanto tiempo de esperar y esperar, pudimos hacer la entrevista previa al matrimonio en el registro civil de Sevilla.

La verdad es que nos pareció más un trámite que otra cosa ya que, tuvimos la suerte o la desgracia, de que nos tocara un magistrado con todas las prisas del mundo para irse a dios sabe donde.

Primero me hicieron pasar a mí. Y la pregunta más graciosa fue la primera: ¿cómo se llama la persona con la que quiere contraer matrimonio? Las siguientes preguntas fueron:
¿Dónde se divorció? (porque yo soy divorciada).
¿Tiene hijos? ¿Y él?
¿Cuándo se conocieron? ¿Y físicamente? (ya que nosotros nos conocimos por internet). ¿En dónde?
¿Él trabaja? ¿Y usted?
¿De qué viven?
¿Viven juntos? ¿En dónde?
Y cuando ya estaba firmando los papeles, la última pregunta: ¿qué día nació él?

Las preguntas de mi novio fueron:
¿Cuál es el estado civil de ella?
¿Usted se quiere casar?
¿Cuando se conocieron físicamente?
¿En qué barrio de Sevilla viven?

Y las del testigo, luego de eso de "jura decir toda la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad?":
¿Conoce a los contrayentes?
¿Conoce algún impedimento para que se celebre el matrimonio?

Y listo, a casa...

Nos dijeron que nos llamarán en un mes y que cuando lo hagan debemos presentarnos allí nuevamente para solicitar la fecha de celebración del matrimonio. Y también, que tienen demora hasta noviembre... así que suponemos que nuestra boda será en noviembre/diciembre, aunque esperamos que no para las navidades.

sábado, 26 de junio de 2010

MATRIMONIO MIXTO: ¿Qué país elegir?


No hay nada más hermoso que estar enamorado y no hay nada más dulce que dos personas que quieren pasar el resto de su vida juntos. Pero como nada puede ser perfecto, el hecho de contraer matrimonio puede ser tan estresante como queramos. Y más, porque dependemos de otras personas que no sienten lo que sentimos los novios, dependemos de leyes y de gente que sólo hace su trabajo, a veces bien y a veces mal y a veces con más ganas que otras... Por eso, debemos agradecer que el amor, en algún punto, nos deja en un estado zen capaz de soportar las contrariedades, la burocracia, capaz de cruzar océanos y socavar distancias.

Como cada vez que uno de ustedes me hace una pregunta en el blog o en mi mail, incluso cuando tengo super claro qué voy a responder, sigo buscando información para estar 100% segura de mis palabras porque quiero que todas sus historias lleguen a buen puerto y porque sé que la falta de información puede ser desesperante.
Hoy, luego de una consulta, me topé con una página de "expertos" sobre los más diversos temas donde uno pregunta y un experto responde. No sé si toda la página es así, pero yo justo me topé con una pregunta de alguien que necesitaba ayuda y la respuesta de un experto que no lo parecía, escueto, corto y sin darle mayor importancia a la situación de esa persona. Como la página no hace posible el comentario, me registré, me anoté como experto y nada... imposible comentar una vez que otro "experto" se pone a la respuesta. Así que aquí estoy, otra vez en mi blog, quizás esa persona nunca llegue hasta aquí pero es la única forma que yo encontré de llegar hasta él.

Cuando dos personas de distinta nacionalidad contraen matrimonio, se considera un matrimonio mixto, el cual se puede realizar tanto en el país de uno como en el país del otro. Lo ideal es casarse en el país en el que se va a vivir porque es más sencillo y, sobre todo, más rápido ya que al hacerlo en el país contrario al de residencia debemos primero inscribir el matrimonio en el otro país y luego tramitar la residencia. Si habláramos de Argentina y España (que es lo que vamos a hacer, porque son los países que más conozco) por ejemplo, tramitar una residencia para España desde Argentina puede tardar hasta un año y tramitarla desde España, tarda tres meses. Pero para hacerlo, el matrimonio tiene que estar inscripto en España desde el lugar en que se realizó el enlace. Es decir, si la pareja se casa en Argentina y va a vivir en España, debe primeramente inscribir el matrimonio en el consulado español en Argentina. Para esto, una vez que tenemos el certificado de matrimonio argentino debemos pedir cita en el consulado español (la cual hoy tarda en darla entre 7 y 10 meses). Una vez que está inscrito, tenemos dos opciones: tramitar la residencia en Argentina o en España. Si la tramitamos en Argentina debemos esperar entre 10 y 12 meses más para obtenerla. Si la idea es tramitarla en España, el problema es el siguiente: para España el extranjero sigue siendo turista por lo que tiene que ingresar al país cumpliendo todos los requisitos igual que cualquier otro turista (pasaje de vuelta, hospedaje, dinero y seguro médico). Por esta razón, lo ideal es decir que ambos vienen de vacaciones entonces ambos presentarán pasaje de vuelta, hospedaje x 2, dinero x 2 y seguro médico para el extranjero más el certificado de matrimonio español en la ventanilla migratoria de los ciudadanos europeos. Y ya una vez aquí, se empadronarán ambos en el mismo domicilio y el extranjero irá a extranjería a tramitar su residencia que tardará tres meses.
Si deciden casarse directamente en España (que si van a residir aquí, es la opción más lógica) van a ahorrarse mucho tiempo. El extranjero debe ingresar a Europa como turista, cumpliendo todos los requisitos y NO es necesario que lo haga por los tres meses sino que, ya que no va a volver, puede hacerlo como cualquier vacación por 20 días o un mes y así ahorrarse mucho dinero. Una vez aquí, luego de empadronarse, ambos llevan todos los papeles requeridos al registro civil, allí les darán cita para una entrevista en la que tendrán que presentarse los novios y un testigo donde les harán preguntas a los tres por separado y una vez que el juez determine que la pareja es real, les darán fecha para celebrar el matrimonio. Los requisitos y los tiempos varían de registro en registro. Cuanto más grande el registro, más lento es el proceso y la búsqueda de fecha, por cuestiones lógicas. Y en cuanto a los papeles, todos piden certificado de nacimiento literal (es decir actual) de ambos contrayentes (el del extranjero apostillado por la Haya, este trámite se hace desde Argentina), empadronamiento de uno o ambos y certificado de soltería del extranjero. Algunos registros también le solicitan al extranjero los antecedentes penales o el empadronamiento de los últimos dos años de ambos. También pueden pedirles fotos o cartas y tal, o no.

Imagino que sobre el tema surgirán muchas dudas... así que las espero, sería casi imposible intentar contestarlas todas de antemano ahora.
Saludos a todos,
Cat