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viernes, 15 de enero de 2010

MUDARSE SIN CIUDADANÍA... (Primeros pasos: hoy, empadronamiento)



Como prometí ayer, estos días me voy a ocupar de los primeros pasos dentro del territorio español.

Hoy, puntualmente, veremos el trámite de empadronamiento.

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Tus datos son una prueba de residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal, es decir si tienes o no residencia o bien, la tienes en trámite.

Para poder realizar el empadronamiento necesitarás establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de tu propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde residas.
Es un trámite muy sencillo y este documento te será necesario para:

* Solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo.
* Te da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
* Te será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con tu país de origen.
* Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de niños y para todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la "prueba de arraigo" para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

IMPORTANTE: Si tu situación es irregular dentro del territorio español, no hay problema. No hay que tener miedo de hacer el trámite ya que el Ayuntamiento no lleva control sobre la legalidad o ilegalidad de la estancia de sus vecinos.

Para realizar el trámite deberás solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que te corresponda de acuerdo a tu domicilio, lo siguiente:

* El formulario de Alta Individual o Colectivo (en el caso de ser varias personas).

Y deberás presentar:

* Fotocopia y original del pasaporte.
* Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde estás alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirte a vos.
* En caso de hijos, se presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia.


Los próximos pasos ya serían darse de alta en la seguridad social y tramitar el NIE. No hay que olvidar que si no sales de tu país de origen con pasaporte europeo o permiso de residencia, sólo tienes los tres meses en que se te permite estar legalmente en territorio español para hacer todos estos trámites. Lo que significa que hay que iniciarlos al llegar porque, por supuesto, llevan tiempo.

Ahora me despido...
Si hay alguien ahí... Hasta mañana!