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domingo, 21 de marzo de 2010

CARTA DE INVITACIÓN


Hoy les postearé los requisitos oficiales (y no oficiales) sobre la carta de invitación para ingresar a España, acorde a las leyes migratorias de la Comunidad Europea:

  • El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

  • La solicitud (http://www.mir.es/file/11/11112/11112.pdf ) deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  • Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
  • Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

  • Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

  • La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

  • La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

  • Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
    • La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.

    • El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Estos son los datos oficiales que aporta acerca del trámite de carta de invitación el gobierno español ( http://www.mir.es/extranjeria-28/regimen-general-189/carta-de-invitacion-199), donde cualquier ciudadano español o extranjero en situación legal puede realizar el trámite en favor de un familiar residente fuera del país o un "amigo".

El detalle radica en que hay que probar y poder corroborar el vínculo. Es decir, hay que presentar fotografías, correos y e-mails, etc... todo aquello que pueda demostrar que ese vínculo, ya sea de amistad, noviazgo o lo que fuera, es real.

Por otra parte, también corroboran que, al menos, una de las dos partes haya estado en el país de la otra con anterioridad.

Y con respecto a la vivienda que figura a los fines de la solicitud, quien invita debe tener a su nombre y en su poder el título de propiedad o el contrato de alquiler, más el empadronamiento en dicha vivienda. Lo que hace que esto de la "segunda vivienda" se vea confuso, ya que en el dni figura, como es lógico, una única dirección.

El trámite puede tardar desde un mes a tres meses por lo que hay que comenzarlo con tiempo y, siempre, independientemente de los papeles que se presenten, puede ser denegado.

Aún son inciertas las tasas de cobro que se utilizan pero es costoso. No sólo por las tasas en sí, sino además porque el invitado debe enviar papeles a quien invita y viceversa, lo que lo encarece aún más y, por supuesto, los hace perder aún más tiempo.

Muchos de nosotros, obviamente, debido a lo engorroso del trámite, al costo, al tiempo o, simplemente, a no tener fotos a pesar de sí tener el vínculo, desistimos de hacer el trámite y vamos por la reserva de hotel. De hecho, mismo en los consulados españoles apenas algo se complica te indican que mejor realices la reserva.

CUIDADO con esto. No cometan el tonto error de llegar a la ventanilla de migración para decir que hicieron una reserva al azar porque así lo indicó el consulado. Porque decir esto y decir te estoy mintiendo descaradamente pero no lo suficiente porque te soy sincero, es lo mismo. Y lo único que se logra es volver a casa.

Si al final se opta por realizar una reserva de hotel que nunca se va a utilizar, también hay que cambiar el "speech". Definitivamente, no podemos decirles que en los papeles tendremos una dirección y, en la realidad, otra. Porque no servirá de nada más que para el rechazo. Hay que mentirles. Inventar alguna situación creíble, decir simplemente que vamos de vacaciones y que no conocemos a nadie. O que sí, conocemos a alguien, pero no hay espacio en su casa o lo que fuera... que habrá que ver si es la mejor opción, ya que hay una tendencia a creer que si conocés a alguien allí es más probable que te quedes que si no conocés a nadie.

Es hasta ridículo... pero es lo que hay. No es más que una simple consecuencia de la siempre complicada burocracia.