viernes, 23 de septiembre de 2011

RESIDENCIA FAMILIAR DE COMUNITARIO (cónyuge)


Queridos lectores, este mes mi novio y yo nos hemos casado! Y comentario aparte, hemos tenido una boda preciosa!!! =)

Así que ahora que lo he vivido en primera persona, les quiero contar cómo tramitar la residencia como familiar de comunitario.
Yo el trámite lo hice en Sevilla que es donde vivimos. Así que tened en cuenta que al cambiar la ciudad existe la posibilidad de que cambie algún requisito o que los tiempos del trámite sean distintos. Sin embargo, así y todo, les puede ser de ayuda contar con lo que me pasó a mi.

La verdad es que me tiene admirada el trato que me han dado y lo rápido que lo han resuelto. Me ha parecido super sencillo y cómodo.

Aquí en Sevilla, la Oficina de Extranjeros se encuentra en la Plaza de España. El horario de atención es de 9 a 14 hs pero tienen un límite de números y se acaban pronto. Yo llegué allí alrededor de las 8.20 am e hice la fila durante una hora (ya había bastante gente cuando llegué). Tenía el número 10 pero estuve en la sala de espera durante una hora más. La verdad es que atienden bastante rápido y sin pausa entre uno y otro, pero nuestro trámite en puntual se realiza en un sólo escritorio y lleva su tiempo.
La persona que me atendió fue muy simpática y amable y, sobre todo, muy explicativa.

Los papeles que hay que llevar son:
1) Pasaporte del extranjero y fotocopia de todas sus hojas.
2) DNI del español (o pasaporte y NIE del comunitario) y fotocopia.
3) Libreta de familia (actualizada, si fuera el caso) o certificado de matrimonio y fotocopia.
4) Certificado de empadronamiento COLECTIVO actualizado (donde figure la pareja, obviamente).
5) 3 fotos color tamaño carnet del solicitante.
6) Solicitud de inicio de trámite (EX-19) debidamente cumplimentada por duplicado (http://www.mir.es/file/11/11117/11117.pdf)

NO es necesario contratar a un gestor o un abogado para realizar este trámite. He escuchado por ahí que mucha gente se agobia y lo delega. NO es necesario. Son carísimos y es un trámite demasiado fácil como para andar tirando el dinero. Además, delegarlo haría que el trámite lleve más tiempo cuando se resuelve en unas horas.
Tampoco es necesario que nos acompañe nuestra pareja ya que no debe firmar ningún papel ni nada.

El NIE (número de identificación de extranjero) me lo han entregado en el momento. La residencia cobra legalidad automática en el momento en que el funcionario coloca nuestros datos en el ordenador. Y ahí mismo nos entregan nuestro número de residente definitivo. Lo que sucede es que nos entregan un papel que funciona a modo de resguardo para presentar donde fuera necesario y para poder ejercer nuestros derechos de residente (dicho papel sólo tiene validez dentro del territorio español, para movernos como un comunitario debemos esperar a tener la tarjeta de residencia). La tarjeta oficial tarda un poco más. Aquí en Sevilla me dijeron que en un mes, mes y medio, me llegará una carta con la tasa a pagar y la cita para huellas. Por lo cual, debo pagar la tasa antes de ir y presentarme en la oficina para dejar mis huellas dactilares con dos fotografías color tamaño carnet que serán las definitivas. Ahora bien, no estoy del todo segura, pero si entendí bien, ese mismo día me entregan la tarjeta (y si no es así, no creo que tarde mucho más).

Ese mismo día, aproveché para sacar mi número de la seguridad social y abrir una cuenta bancaria.
En el primer caso, me solicitaron el resguardo (NIE), la libreta de familia y el DNI de mi marido. Y en el segundo caso, el resguardo (NIE) y mi pasaporte.

Espero que la info les sea de gran ayuda!!
Abrazo,
Cat

21 comentarios:

  1. En mi caso por suerte tambien fue bastante rápido y la atencion que tuve fue excelente. Teniendo todos los papeles que te solicitan es mas que rapido. En mi caso, yo lo hice en Lanzarote, me dieron el numero de NIE el mismo dia que realicé el tramite, luego tuve que esperar un mes y medio hasta que me llegara la resolucion de residencia. Una vez con ella solicité la tarjeta de residencia en la policia que me tardó casi un mes. Hay que tener paciencia pero todo sale perfectamente.

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    1. Hola !! La tarjeta te la envían a tu domicilio o hay que retirarla en extranjería!?

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  2. bien bien bien!! me alegro por ti Caterina! y mucho!! te leo cada vez que puedo y sigo tu historia y alguna vez te he hecho preguntas porque mi pareja es de Guatemala y yo soy de Sevilla, y el mes que viene vamos a hacernos pareja de hecho y la verdad que andaba preocupada por el tiempo que Sevilla tardaria en darle la tarjeta de residencia y cuando he leido que va de mes a mes y medio ufff q alivio me ha entrado jeje, tal y como he entendido desde el momento que el funcionario mete los datos en el ordenador ya eres residente cierto? y con ese resguardo (el del NIE) Caterina ¿podrias ya a empezar a trabajar?imagino que si no?? y una ultima duda, a ver si pudieras resolvermela o cualquiera de tus lectores, en el registro de parejas de hecho tenemos que presentar el certificado de Estado Civil y como es logico el de él tiene que estar legalizado, en su caso por via diplomatica porque Guatemala no se acoge al convenio de la Haya, vale, él lo legalizó en Febrero en Guatemala, y entonces se embarco a trabajar y hasta mediados de Octubre no viene a España y viene desde Canada, con lo que no pasa por Guate, a lo que iba, ese certificado esta expedido y legalizado en Febrero de este año, ¿me lo admitiran? o me diran que ha pasado demasiado tiempo? si me encuentro en esta ultima situacion, ¿podriamos pedir ese certificado via correo? o hay que presentarse presencialmente en la embajada/consulado de guate aqui en España? lo que significaria que tendria que desplazarme a Madrid para ello....
    Lo dicho, si sabes responderme perfecto, si no, a ver si alguien puede ayudarme.
    Mucha suerte en tu nueva vida!!!!

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  3. Hola "Anónimo"!

    Es como dices. El día que uno va a tramitar la residencia como familiar de comunitario (al menos en el caso de los cónyuges porque para ascendientes y descendientes es distinto y para parejas de hecho no lo sé), apenas el funcionario ingresa tus datos en el ordenador eres residente legal con permiso de trabajo automático, a pesar de que aún no tengas en mano la tarjeta de residente oficial.

    Con respecto al certificado de estado civil, no estoy muy segura... Los papeles que uno debe presentar por reglas generales tienen vencimiento. Pero no sé cómo se manejan las cosas en relación con Guatemala. Es decir, si es que lo puede expedir el consulado o se puede pedir por correo o si debe solicitarlo un familiar desde Guatemala. Eso tendrías que averiguarlo en el mismo registro.

    A ver si alguien tiene más información que yo...
    Abrazo,
    Cat

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  4. Hola Caterina!!tengo entendido que la legalidad de la residencia es del mismo momento en que te casaste o te haces pareja de hecho, pero que en los papeles es del momento en se expide la resolución en extranjería, puedes seguir tu expediente en la web, por lo general no hay problemas, mi expediente estuvo resulto en 2 semanas, una ve resuelto el expediente te llega la notificación con la cita para dejar la huella(un solo dedo, el indice derecho) y te dan una forma para que abones la correspondiente tasa, te dan un resguardo y en un mes y medio te dan la tarjeta!...por lo menos eso son los pasos que hice!!!!
    Ahh!!! por cierto...felicidades!!!

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  5. Hola Marya y Jorge!!!

    La residencia legal empieza a correr el día que inicias el trámite. Aunque imagino que, como bien dices, a efectos prácticos vale desde que te casas, en el sentido de que en esos días (desde el casamiento hasta la apertura del expediente) ya no te corres riesgo de que te abran expediente y te "echen".
    Yo inicié el trámite hace poco más de un mes y aún no tengo novedades (aunque me dijeron mes y medio) ni siquiera puedo ver cómo va el expediente en la web (acabo de hacerlo y me da error). Pero bueno, estoy a la espera de la citación para huellas ya... Y tenía la vaga ilusión de que me entregaran la tarjeta ese día pero veo que no.

    Gracias!!!
    Abrazo,
    Cat

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  6. Buenas tardes cat.
    Soy laura,española,he escrito mas veces,mi novio es chileno,nos vamos a casar aqui el jueves,hemos ido al ministerio de extranjeria a preguntar que tenemos que llevar para solicitar la tageta de residente,nos ha dicho todo y tb preguntamos si desde que se abra el tramite puede trabajar y moverse con tranquilidad,nos han dicho que no,que hasta que no nos den la resolucion nada,y que puede tardar hasta 3 meses...
    Mi consulta es,a mi novio le cumplen los 3 meses de su llegada a españa el 20 de junio,el llego aqui diciendo que se quedaba solo 15 dias,la duda es si en estos 3 meses no le pueden echar aunque le pidan los papeles y no haya pedido prorroga ni nada,y sobretodo si nos podremos ir de luna de miel a tenerife,ya que somos de valladolid y tendra que pasar por aduana supongo...podria tener problemas??

    gracias cat,espero haberme explicado bien...

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    1. Hola, Laura!

      A ver... yo me casé, a los dos días tenía iniciado el trámite de residencia y por ende, ya me habían dado mi nro de NIE. A la semana o así (antes, mucho antes de tener la tarjeta de residente o incluso la resolución) ya estaba trabajando en blanco, con nro de la seguridad social y todo eso. Así que no entiendo lo que te han dicho. La verdad es que me dejas perpleja. Y algo me dice que les atendió una persona que no estaba muy en la labor o que lo han cambiado todo, absolutamente todo.

      Si todo sigue igual... no es lo mismo una residencia por cualquier otro motivo que una como familiar de comunitario. Los familiares, en este caso, no tiene posibilidad de denegación, tienen derecho y punto. Por eso es que puedes trabajar enseguida y que cuentas como residente legal automáticamente. En el resto de los casos, no sabes si te otorgan la residencia hasta que no sale la resolución. En el caso de familiares directos, la resolución siempre es positiva.

      En cuanto al viaje, ya es otra cosa... Canarias se cuenta como vuelo internacional, además. Y no sé qué puede pasar si ya tiene su estancia vencida y aún no tiene la tarjeta de residente. Imagino que eso os lo dirán ahí mismo en extranjería. Quizás con el pasaporte, la libreta de matrimonio y todos los papeles que le den en extranjería no pase nada... aunque no sé.

      Abrazo,
      Cat

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    3. El articulo 15 del Real Decreto 240/2007 establece que es necesario la acreditación real y actual de un verdadero peligro de orden público o seguridad pública para denegar este tipo de autorización de residencia. Por lo tanto puede haber una resolución negativa a este tipo de residencia y que no hay legal residencia hasta que se expida una resolución positiva, mientras se expide la autoridad no se puede abrir expediente de expulsión.

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    4. aunque es muy difícil la denegación, ya que la mera tenencia de antecedentes penales, por ejemplo, no es suficiente para denegar una autorización de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Teniendo NIE, puedes darte de alta en la seguridad social, abrir cuenta bancaria y con independencia de tu situación legal, pero no te autoriza a residir y/o trabajar

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    5. Vale, Jorge... Pero yo te puedo asegurar que a los 10 días de tener mi NIE ya estaba trabajando en blanco, pagando a la seguridad social y cobrando mi nómina a través del banco... Y la resolución positiva de mi residencia llegó con la tercera nómina... Además de que cuando inicié el trámite, el funcionario que me atendió en extranjería me dijo que a partir de ese momento ya era residente legal y podía trabajar.

      Así que sí, en el caso de familiares, si te autorizan automáticamente. Excepto claro, que eso haya cambiado de octubre a aquí. Imagino que luego, si descubren que eres un peligro para la seguridad nacional, te quitarán los derechos. Eso sí (a mi nadie me pidió antecedentes penales en ningún momento... aunque no sé si los piden mientras lo resuelven, ellos por su parte).

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  7. Gracias cat. Si nosotros también nos quedamos asi porque estábamos comvencidos de que nos darían el numero el dia q fuéramos a extranjeria y nos sale con que alomejor tarda 3 meses..y le recalcamos q nosotros teníamos entendido otra cosa y nos dijo q no y q no..no se ojalá cuando vallamos nos toque con otra persona q sepa o q nos explique bien los cambios q puede haber habido ..muchas gracias, ya t contare.un abrazo

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    1. Sí, tu guíate por lo que te diga el funcionario que realice el trámite. El de "información" no sabes cuánto sabe y cuánto no... jeje!

      Abrazo y suerte,
      Cat

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  8. Bueno parece que las cosas cambiaron porque fuimos y nos volvieron a decir lo mismo...le dieron numero NIE pero nos digeron que hasta que no este la resolucion no puede trabajar...si pudimos afiliarle a la s,social vinculandole a mi targeta pero nada mas...
    muchas gracias,un beso

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    1. Laura... si sigues por ahí, sólo una pregunta: en qué comunidad estáis vosotros? Porque estos españoles, con el rollo ese de las comunidades autónomas, a veces solo por cambiar de sitio lo cambian todo.

      Igual... yo insisto, si le permitieron afiliarse a la seguridad social es porque puede trabajar (lo afilian a tu nro simplemente porque aún no tiene trabajo). Yo diría que él busque trabajo tranquilo, si encuentra: que presente su nro de nie, la fotocopia de la libreta de matrimonio y su nro de la seguridad social (que es lo que presenté yo en mi trabajo) y estoy segura de que no pasa nada y le dan el alta.

      Abrazo,
      Cat

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    2. el nie es el numero de identificacion de extranjero, solo el numero, y nos identifica administrativamente con los organos del estado español, se puede tener nie y no tener residencia legal. Con el nie podes afiliarte a la seguridad social, abrir una cuenta de banco pero no trabajar. el tipo de residencia es lo que te permite trabajar, legalmente no podrá trabajar hasta que las autoridades no se expidan, en tu caso Cat, habria que ver porque la persona que te contrato, te contrato sin que tu contaras aún con la residencia

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    3. el nie es el numero de identificacion de extranjero, solo el numero, y nos identifica administrativamente con los organos del estado español, se puede tener nie y no tener residencia legal. Con el nie podes afiliarte a la seguridad social, abrir una cuenta de banco pero no trabajar. el tipo de residencia es lo que te permite trabajar, legalmente no podrá trabajar hasta que las autoridades no se expidan, en tu caso Cat, habria que ver porque la persona que te contrato, te contrato sin que tu contaras aún con la residencia

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    4. Hola, Jorge!

      Veamos... cuando yo hice el trámite para solicitar la residencia... primero, noté una gran diferencia entre los que solicitábamos la residencia como familiar de comunitario y los que no; segundo, las palabras del FUNCIONARIO fueron: "a partir de este momento, ya eres residente legal, ya puedes trabajar y hacer tu vida de forma normal"... ME LO DIJERON, no me lo inventé.

      Y por último, por más que tu tengas un nro de NIE, si no tienes autorización a trabajar no te dan de alta en la seguridad social por más númerito (de la seguridad social) que tengas. Que no estamos hablando de alguien que me dio trabajo en negro. Hablamos de alguien que me dio trabajo de forma legal, dando el alta y todo eso, un trabajo que figura en mi vida laboral española desde el día en que empecé a trabajar (cuando hacía muy poco que me había dado el NIE y todavía no me había llegado la resolución ni la tarjeta). Y sabes porqué? Porque a un "familiar" de comunitario nunca le niegan la residencia y la residencia siempre incluye permiso de trabajo. Protocolarmente, un juez tiene que enviarte una carta y blablabla... pero nunca te dirán que no te otorgan la residencia. Y esto último, también me lo dijo un funcionario...

      Abrazo,
      Cat

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    5. No digo que lo tuyo sea mentira, lo que te digo es lo que dice la ley y la ley dice que el nie no te da residencia ni la posibilidad de trabajar, aunque si darte de alta en la seguridad social y abrir cuentas en el banco, legalmente no podrás trabajar hasta que te otorguen la residencia y esta tiene que habilitarte (hay residencia que no te deja trabajar).en tu caso, al tener nie y poder darte de alta en la seguridad social, tu empleador te dio trabajo legal, pero no ante extranjeria.
      El funcionario te informo mal, y se han dado casos de denegacion de residencia a conyuges

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  9. hola buenas tardes:

    quisiera hacerte una consulta cuando me entregen la tarjeta de residencia puedo ir a chile ,para volver sin problema a españa... ir y volver a mi pais soy de chile

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