
domingo, 28 de marzo de 2010
OJO POR OJO...

domingo, 21 de marzo de 2010
CARTA DE INVITACIÓN

- El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
- La solicitud (http://www.mir.es/file/11/11112/11112.pdf ) deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
- Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
- Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
- La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
- La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
- Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
- La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
- El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
domingo, 14 de marzo de 2010
A SOLO UN MES...

jueves, 11 de marzo de 2010
ETAPAS...

domingo, 7 de marzo de 2010
VISA POR TURISMO PARA INGRESAR A EUROPA

Turismo o Invitación
(Estadía máxima de 3 meses)
Los países miembros del Acuerdo Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Finlandia, Holanda, Grecia, Dinamarca, España, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.
La visa debe ser solicitada en el Consulado del país miembro del Acuerdo de Schengen que constituye el objetivo principal de su viaje o en el que permanecerá mayor tiempo.
Una visa Schengen permite al viajero ingresar y viajar por el territorio Schengen, pero no le da un derecho automático a ello.El Oficial de control de migraciones en el puesto fronterizo de entrada, tiene la potestad de solicitar al viajero que presente, además de su pasaporte y su visado validos, documentación acreditativa de su situación financiera, del tiempo de permanencia en territorio Schengen, del propósito de su viaje y el billete de retorno. A la vista de esta documentación el Oficial de migraciones, incluso con un visado válido, tiene la potestad de denegar el ingreso en territorio Schengen.
El trámite es estrictamente PERSONAL y demora, una vez recibida toda la documentación entre quince a veinte días hábiles. Presentar documentos originales y copias.
Los documentos provenientes de cada país deberán ser dirigidos directamente al solicitante que deberá presentarlos al momento de la solicitud. Los documentos enviados directamente a la Embajada (por fax, correo o correo electrónico) no serán aceptados.
Requisitos
Favor separar en dos grupos: uno de fotocopias (incluyendo las fotocopias del pasaporte y del documento de identificación) y el otro de originales.
Su expediente debe ser presentado en el siguiente orden (los expedientes incompletos no serán recibidos) :
- Formulario para corta estadía debidamente llenado y firmado. Totalmente diligenciado con dos fotos (fondo blanco 3.5 x 4.5 cm, cara de 2 a 2.5 cm) recientes. Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia. (El formulario lo pueden descargar aquí: http://www.inmigracionyvisas.com/pdf_forms/visaesp[2].pdf )
- Pasaporte (incluidas las páginas 1 a 4 y todas aquellas que tengan sellos o visas) vigente por lo menos 6 meses y con dos páginas libres seguidas como mínimo.
Importante: La Embajada no retiene el pasaporte durante los 15 días de consulta.
Derechos consulares, a pagar en el momento de presentar la solicitud, equivalente a 60 euros, en efectivo y moneda local. Estos derechos corresponden al estudio del expediente ; el dinero no será devuelto en caso de un rechazo.
IMPORTANTE: La solicitud de la cita NO TIENE COSTO.
- Cédula de ciudadanía (o documento equivalente)
- Reserva de avión de todo el trayecto del viaje. (impreso)
Importante: la Embajada se reserva el derecho de exigir el tiquete aéreo conforme a la reserva presentada.
- Reserva de hoteles o Carta de Invitación.
- Contrato de asistencia médica internacional que cubra gastos por enfermedad, accidente, hospitalización y repatriación por un valor mínimo de 30.000 Euros, y con válidez para todos los estados Schengen durante toda su estadía. Si su tarjeta de crédito incluye un seguro internacional para los casos anteriores, debe presentar una carta de la entidad financiera que certifique el cubrimiento mínimo de 30.000 Euros.
- Extractos bancarios de su cuenta corriente de los últimos seis meses o en caso de tener una cuenta de ahorros, de los tres últimos trimestres.
Seguidos de los siguientes justificativos de acuerdo con su caso particular:
Justificativos de Situación Laboral y Financiera
- Para empleados, certificado laboral de la empresa que incluye cargo, salario, tiempo de servicio y vacaciones otorgadas. (Este documento debe presentarse en original).
- Para personas independientes certificado de la cámara de comercio en original y del certificado del contador en original con fotocopia de su tarjeta profesionalmencionando la dirección, el teléfono y los ingresos mensuales del solicitante; declaración de renta y pago de impuestos de los últimos tres años.
- Para estudiantes certificado de estudio en original con fechas de vacaciones del establecimiento escolar. Todos los justificativos financieros de la persona que va a hacerse cargo de su viaje y de sus gastos.
- Para los menores de edad se exige la presencia de los dos padres. En caso de viajar con sus padres, los menores están exentos de presentarse a la cita.
En cualquiera de los dos casos, los 2 padres deben presentarse con los siguientes documentos; fotocopia del registro civil, permiso de salida de los padres dirigido a la Embajada, carta original de responsabilidad de los padres haciéndose cargo de su estadía en los estados Schengen con justificativos financieros que demuestren la capacidad de sufragar estos gastos. Debe tener con usted los documentos originales pues le serán solicitados durante la entrevista.
Advertencia
Además de su pasaporte válido con la visa Schengen, al pasar la frontera todo extranjero debe poder presentar :
- Justificativos de su estadía (reserva de hotel, inscripción a un tour, atestado de acogida, etc.); en caso de viaje de negocios carta de invitación de la empresa europea.
- Justificativos financieros (tarjetas de crédito, efectivo....)
- Asistencia médica por un monto mínimo de 30.000 euros
- Justificativo de regreso al país de origen (tiquete de avión).
- Para los territorios de ultramar los requisitos anteriores, más la visa especificando el destino.
jueves, 4 de marzo de 2010
INFECCIÓN, TIMO, TIEMPO
