viernes, 15 de enero de 2010

MUDARSE SIN CIUDADANÍA... (Primeros pasos: hoy, empadronamiento)



Como prometí ayer, estos días me voy a ocupar de los primeros pasos dentro del territorio español.

Hoy, puntualmente, veremos el trámite de empadronamiento.

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Tus datos son una prueba de residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal, es decir si tienes o no residencia o bien, la tienes en trámite.

Para poder realizar el empadronamiento necesitarás establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de tu propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde residas.
Es un trámite muy sencillo y este documento te será necesario para:

* Solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo.
* Te da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
* Te será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con tu país de origen.
* Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de niños y para todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la "prueba de arraigo" para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

IMPORTANTE: Si tu situación es irregular dentro del territorio español, no hay problema. No hay que tener miedo de hacer el trámite ya que el Ayuntamiento no lleva control sobre la legalidad o ilegalidad de la estancia de sus vecinos.

Para realizar el trámite deberás solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que te corresponda de acuerdo a tu domicilio, lo siguiente:

* El formulario de Alta Individual o Colectivo (en el caso de ser varias personas).

Y deberás presentar:

* Fotocopia y original del pasaporte.
* Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde estás alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirte a vos.
* En caso de hijos, se presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia.


Los próximos pasos ya serían darse de alta en la seguridad social y tramitar el NIE. No hay que olvidar que si no sales de tu país de origen con pasaporte europeo o permiso de residencia, sólo tienes los tres meses en que se te permite estar legalmente en territorio español para hacer todos estos trámites. Lo que significa que hay que iniciarlos al llegar porque, por supuesto, llevan tiempo.

Ahora me despido...
Si hay alguien ahí... Hasta mañana!

19 comentarios:

  1. hola!

    con mi novio estamos pensando en hacer un viaje a Españaa para mediados de este año, el tiene la ciudadania y yo no!

    es necesario que nos casemos, para asi yo poder entrar? o hay otra manera sin que sea necesario casarse

    ¿cuales son los requisitos llendo simplemente de vacacaciones como turista?

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  2. Hola, Milena!
    No termina de quedarme claro si tu viaje es sólo por vacaciones o están pensando en mudarse a España (o quizás, sólo ir a trabajar unos meses). Si tu caso es el de mudanza, puedes leer cada una de mis entradas que cuentan cada uno de los pasos para mudarse sin ciudadanía. No es realmente necesario que se casen aunque si lo hacen es mejor, por supuesto. De hecho es más rápido y práctico que se casen en España porque haciéndolo allí, vos pasás automáticamente a obtener la residencia española (sólo la residencia, no entregan más la ciudadanía por matrimonio). En cambio, si se casan en Argentina, esto tarda un poco más (a veces hasta un año y medio).
    De todas formas, si sólo tienen pensado ir de vacaciones, o así sea a trabajar, pero por un tiempo menor o igual a tres meses no es necesario ni que se casen ni que tengas ciudadanía española. Tranquilamente podés ingresar como turista siempre y cuando cumplas todos los requisitos que pide cualquier comunidad europea para ello. Fijate en una de mis entradas de enero titulada "Requisitos para entrar a España", ahí vas a encontrar todo lo que te piden y algunos trucos para abaratar un poco los costos de ingreso.
    Eso sí, si la idea es volver a trabajar cada verano, tenés que tener en cuenta que no te podés pasar de esos tres meses porque te van a dejar salir sin decir nada pero no te van a volver a dejar entrar al verano siguiente.

    Espero haber resuelto tus dudas y sino, aquí estoy para seguir respondiéndote.

    Gracias por leerme!
    Saludos... todavía marplatenses =)

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  3. HOLA SOY PAULA TE CUENTO MI SITUCION YO VIAJE EL AÑO PASADO A ESPAÑA, PERO NO TENGO CIUDADANIA, TENGO BISABUELOS ESPAÑOLES, PERO NO SIGUIO LA CADENA Y YO CUMPLI 21, ASIQ ME QUEDE SIN PAPELES, TENGO GANAS DE VOLVER PERO NO QUIERO IR SOLO POR 3 MESES, YA QUE EL AÑO PASADO ME QUEDE CON GANAS DE MAS, Y TENGO MUCHA GENTE QUERIDA ALLA, NO TERMINE DE ENTENDER EL TEMA DEL EMPADRONAMIENTO, YO PUEDO HACER ESE TRAMITE, Y HAY ALGUN TIPO DE MANERA QUE ME PERMITA RESIDIR POR MAS MESES SI ALGUIEN ESPAÑOL FIRMA? NO SE QUE HACER, TENGO MUCHAS GANAS DE IR, PERO NO QUIERO QUEDARME 3 MESES...
    ESPERO RESPUESTA GRACIAS

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  4. Hola Paula!!!

    Al momento, cualquiera puede empadronarse en suelo español. No sirve para infinidad de cosas, no te voy a mentir, pero es la única forma de demostrar (el día de mañana) desde cuando estás.
    Yo estoy en Sevilla, así que hice el trámite acá. Tenés dos posibilidades: empadronarte de forma independiente o incluirte en el padrón de alguien. Es decir, si vos tenés familia o amigos, podés incluirte en el padrón de cualquiera de ellos. Vivas allí o no. El trámite es muy sencillo, lo hacés con tu pasaporte y fotocopia, te lleva sólo una mañana en la que presentás la solicitud con tus datos y a los 15 días ya podés retirar tu certificado de padrón si es que lo necesitás para algún trámite o para el día de mañana pedir ciudadanía por arraigo o casarte o...
    Eso sí, si no tenés residencia legal, para seguir figurando en suelo español, tenés que renovar tu padrón cada dos años.
    Es sencillo :)

    Saludos,
    Cat

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  5. buenisimas las informaciones! suerte a todos

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  6. hola buen dia! quiero hacer una consulta!: en mi caso quiero establecerme en españa. soy argentino y mi novio tambien lo es pero el tiene la ciudadania francesa. nos sirve de algo casarnos en españa a los fines legales que persigo de poder quedarme mas de tres meses?
    como deberia ser el procedimiento?
    SLDS!

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  7. Hola!

    Se considera un matrimonio mixto, cuando es entre un ciudadano de la comunidad europea y un extranjero. Y éste, habilita al extranjero a obtener la residencia para vivir con su cónyuge.
    Incluso, si no me equivoco, pueden realizar el matrimonio en la Embajada Francesa de Madrid con el fin de que tenga validez automática en ambos países (para ahorrarse un trámite).
    Y sino, lo pueden hacer en cualquier registro español presentando:
    * Pasaportes.
    * Certificado literal de nacimiento actualizado (se expide en el Registro Civil).
    * Certificado de domicilio (de los últimos dos años).
    * Certificado de soltería mediante una declaración jurada del estado civil.
    * Certificado de Nacionalidad.

    De todas formas, antes de viajar, les recomendaría pasar por el consulado español o francés en Argentina.

    Espero haber sido de ayuda,
    Abrazos y mucha suerte,
    Cat

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  8. hola cat! mil gracias por la respuesta presurosa! ahora bien..... la nueva consulta en funcion de lo que me explicas es: nosotrs ya estamos aqui en españa, enpecificamente en badalona. y hemos llegado hace unos dias. no tenemos dos años de residencia. que podremos hacer en nuestro caso?

    bueno, te mando un beso y mil gracias por tus respuestas!

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  9. Hola nuevamente! =)

    Lo que tienen que presentar es un certificado de domicilio de los últimos dos años, si es en Argentina, en Argentina.

    Por otro lado, aquí en España tienen que empadronarse y esperar 15 días para poder pedir un certificado del padrón, que acreditará que están aquí, empadronados y viviendo juntos.

    Para empadronarse tienen que acercarse a la oficina de empadronamiento a retirar la solicitud (corroboren primero en internet, si la página del ayuntamiento que les corresponde tiene colgada la solicitud para imprimir). Van a tener que llevar los pasaportes y fotocopias de los mismos y un documento que acredite que viven allí, por ejemplo, un contrato de alquiler.

    Abrazo,
    Cat

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  10. Hola cat! mil gracias por lo que me comentas! voy siguiendo los pasos como me los indicas! te hago una consulta...

    el lunes vamos al ayuntamiento a empadronarnos pero el tema es que no tenemos un contrato de alquiler. estamos alquilando un dpto pero a un amigo. como podemos hacer para completar ese paso pero sin el contrato?

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  11. No hay problema... en ese caso, lo que tienen que hacer es agregarse al padrón de esa persona.

    Antes que nada, consulten si su amigo está empadronado en esa dirección. Si es así, pueden agregarse a su padrón. Cuando retiren el formulario, se los explicarán más claro, pero básicamente es así: en el margen superior izquierdo debe escribir "Incluir con: Nombre y apellido, DNI". Y debajo de la solicitud, las firmas van colocadas en el orden de los datos, al final hay una casilla sin número, ahí firmará tu amigo. El día que lleven los papeles a la oficina de empadronamiento, además de sus documentos/pasaportes (originales y fotocopia) también tendrán que llevar fotocopia del DNI de él.
    Para que sea más rápido, también pueden ir los tres y cumplimentar la solicitud ahí mismo.

    Si llegara a suceder que él está empadronado en otra dirección, sería un problema porque sin contrato de alquiler la única opción es agregarse al padrón de alguien. La otra solución es que él haga cambio de domicilio y luego ustedes se le sumen.

    Abrazos,
    Cat

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  12. hola soy daniel de bs as a mi ofrecieron un trabajo en barcelona como chofer un amigo de la flia que esta ahi, el me dijo que valla solo,me acomode y a los 3 meses traiga a mi mujer y mi hijo, entonces la pregunta es, para estar legalmente alla, tengo que hacer lo del empadronamiento yo solo y cuando llevo a mi flia los pongo en mi padron? y asi cada 2 años tengo que renovar no?. te agradeceria tu respuesta, gracias

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  13. Hola Daniel!

    A ver, empadronarse y estar legal, son dos cosas diferentes.
    Sí, cuando llegas tenés que empadronarte y podés empadronar a tu familia con vos. El padrón se renueva cada dos años, sólo si sos "ilegal" así que doy por hecho que quien te ofreció el trabajo no tiene pensado regularizarte. De hecho, ya con el tema del paro es imposible hacerlo. Con la crisis cambió eso, y cambiaron muchas más cosas. Es para pensárselo bien porque, hoy por hoy, es casi imposible transformarse en "legal" y ser ilegal es una desventaja muy grande.

    Abrazo,
    Cat

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  14. muy buenas como puedo hacer para empadronarme , ya que para alquilar me piden el DNI y para sacarme el DNI me piden estar empadronado soy venezolano pero tengo la nacionalidad española este es mi correo por si sabes como empadronarme carlosaggl@gmail.com

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  15. Hola Carlos!

    Si quieres empadronarte sin haber alquilado, tendrías que conocer a alguien para poder sumarte a su padrón. Sólo tienes que ir con el titular y agregarte a su dirección.

    Y sino, tendrás que alquilar a un particular que te acepte el pasaporte hasta que puedas hacer el DNI.

    Saludo,
    Cat

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  16. de Ricardo ..hola caterina espero te encuentres exelente bien ..mi esposa y yo vivimos juntos sin estar casados somos de mexico y tenemos dos bambinas 6 y 4 ellas son nacidas en los estados unidos pues queremos mudarnos a espana por tiempo indefinido que podemos hacer para estar haya legalmente si riesgo de que podamos ser deportados

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  17. Hola Ricardo!

    Hoy por hoy, con la crisis que hay aquí, estar legal y, por ende, sin riesgo a ser deportado, está cada vez más complicado.

    Para empezar, si entras al país como turista ya no te permiten ni tramitar la residencia, ni el permiso de trabajo ni el permiso de estudio. Sea lo que sea, tiene que ser tramitado desde tu país de origen, en la embajada española.

    Para obtener la autorización de residencia y permiso de trabajo tendrás que "desde tu país" conseguir una oferta laboral de un empleador o empresa española. Y el problema es que tu permiso laboral depende de la "situación de empleo nacional" que tenga España al momento de solicitarlo. Es decir, siempre que un español, un comunitario o un extranjero ya autorizado estén capacitados para hacer ese empleo y estén sin trabajo, tendrán prioridad sobre ti. Y te puedo asegurar, que hoy por hoy, eso es lo que sucede porque hay 4 millones de parados. Aunque también puede suceder que tengas capacidad para un trabajo que aquí casi nadie sepa hacer y, entonces, sería más fácil.

    Para verificar la situación nacional de empleo puedes consultar en línea el catálogo de ocupación de difícil cobertura en www.inem.es

    Una vez que ya tengas el contrato laboral, tienes un mes para tramitar la residencia y el permiso en el consulado correspondiente a tu domicilio en tu país. Normalmente el primer permiso te lo otorgan por un año y es renovable siempre que tengas un contrato de trabajo o mantengas el que ya tienes.

    Otra opción, sería conseguir los permisos para montar tu propio negocio. Para ello tienes que armar una planificación detallada de la empresa o negocio que quieres montar aquí. En este caso, deberías acercarte al consulado y averiguar si hay una inversión mínima para ello o no y qué papeles deberías presentar. Por supuesto, siempre tendrá que ser un negocio que genere puestos de trabajo y cuantos más, mejor. Y si esta empresa depende de tu título profesional, por ejemplo porque eres farmacéutico, tendrás que homologar el mismo antes de solicitar los permisos.

    Luego, suponiendo que consigas una de estas dos situaciones. Tendrías que tramitar también los permisos para tu familia. Esto sería mejor averiguarlo bien en el consulado pero creo que para que autoricen a tu mujer tenéis que estar casados legalmente.

    Ojalá tengas la situación adecuada para hacerlo y todo salga bien.

    Abrazo,
    Cat

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  18. (viene de arriba) Ricardo, te dejo aquí el enlace directo al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura:

    https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/dificil_cobertura/CatalogoOcupacionesDificilCobertura.pdf

    Abrazo,
    Cat

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  19. Ricardo . que tal cat.estoy agradesido por tus respuestas por tus sugerensias por tu tiempo y bueno vamos a darle ganas a todo esto estoy en comunicasion con tigo mil gracias hasta la vista cuidate mucho y recuerda come frutas y verduras este es mi correo. sha.pontiac@gmail.com

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